sábado, 5 de abril de 2008

REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO (primera parte )
PATRIMONIO DEL ESTADO
Conjunto de elementos materiales tanto del dominio público, como del privado, bienes y derechos, e ingresos, cuya titularidad es del propio Estado, ya sea en forma directa o indirecta, y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos.
*Activo o Positivo: Bienes inmuebles, muebles, derechos.
*Pasivo o Negativo: Cargas y obligaciones de carácter pecuniario.

PROPIEDAD ORIGINARIA
Art. 27 Const.
Significa que la Nación Mexicana es la primera propietaria de las tierras y aguas comprendidas dentro y fuera del territorio nacional, y que a partir de ella, por la trasmisión del dominio de tales bienes, surge la propiedad derivada, es decir la propiedad privada.

CLASIFICACION
*BALDIOS. Los que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido, y que no han sido destinados ni medidos.
*NACIONALES. Los baldíos y medidos, los provenientes de demasías cuyos poseedores no los adquieran y los que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
*DEMASÍAS. Poseídos por particulares con título primordial y en extensión mayor de la que éste determine, encontrándose el exceso dentro de los linderos marcados por el titulo, y por lo mismo, confundido en su totalidad con la superficie titulada.

DOMINIO DIRECTO.
Art. 27 Const.
DEFINICION.
Se dice que es un dominio eminente, semejante al que conserva el dueño de la enfiteusis, facultad especial del Soberano.
Sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, minerales o sustancias que en vetas, mantas, masas, etc.

CLASIFICACION
a) Recursos Naturales de la Plataforma Continental y los Zócalos Submarinos de las Islas.
b) Recursos Minerales: Cobre, plomo, yeso, talco, etc.
c) Petróleo: exploración, explotación, refinación, trasporte, etc.
d) Espacio situado sobre el territorio nacional
*aire: elemento gaseoso, móvil, de renovación perenne
*espacio aéreo: limitado en forma horizontal (fronteras) vertical (atmosfera terrestre)
e) Aguas Nacionales: Mares territoriales, lagunas, lagos, esteros, ríos, manantiales.
*mares territoriales: zona entre las costas y aguas internas del Estado, Costanero y altamar.
*aguas marinas interiores: entre la costa y las líneas de base.

USO, APROBECHAMIENTO Y EXPLOTACION:
El uso y aprovechamiento debe hacerse mediante concesiones.
Asignación Minera: Acto por el cual el Estado otorga a las entidades públicas mineras el derecho de explotar las sustancias minerales contenidas en la zona motivo de asignación, así como los derechos conexos necesarios para poder efectuar dichos trabajos de explotación.
1.- Exploración: localizar, identificar, cuantificar las sustancias minerales existentes en el lote minero, investigaciones y reconocimientos geológicos, se hará para ocho sustancias diferentes y por tres años.
2.- Explotación: aprovechar sustancias mineras que obtenga de su trabajo, para ocho sustancias por 25 años.
3.- Plantas de Beneficio: establecimiento industrial en el que se realicen sobre sustancias minerales de procedencia nacional o extranjera operaciones de preparación mecánica o tratamiento minero-metalúrgico, por 25 años.
*Servicio privado: para el titular o causahabiente de la concesión minera.
*Servicio público: tratamiento de minerales de terceros, para el Estado.
4.- Especiales para la explotación de reservas nacionales:
*Destinados a necesidades futuras
*El Estado a través de la Comisión de Fomento Minero y Empresas Estatales Mayoritarias, como son Azufre, fosforo, potasio, hierro y carbón.
Asignaciones de Aguas Nacionales:
1.- Forma Libre: Medios manuales para fines domésticos.
2.- Asignación a organismos descentralizados, el abastecimiento de agua y energía eléctrica.
3.- Por conducto de órganos dependientes de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en distritos de riego, desarrollo rural, drenaje y protección, acuacultura.
4.- Por concesión administrativa a personas físicas o morales, mexicanas. No mayor a 50 años debe ser la concesión.
5.- Por dotación, restitución, servicios públicos urbanos, abrevaderos de ganado, riego de terrenos, industrias, acuacultura, energía eléctrica para servicios públicos y privados, lavado y entarquinamiento de terrenos.

DOMINIO PÚBLICO
Son las cosas públicas que quedan sustraídas al comercio ordinario del derecho privado.
Es el derecho de propiedad que el Estado tiene sobre determinados bienes, que de acuerdo con la legislación mexicana están destinados al uso común, al servicio de las dependencias del gobierno federal, a un servicio público, y los que de manera general estén afectados o destinados a un propósito de interés general, son inalienables e imprescriptibles, también conocidos como BIENES DOMINICALES.

NATURALEZA JURÍDICA
a) TEORIA DE LA SOBERANIA: El Estado ejerce su derecho soberano, no son bienes propiedad del Estado, si no de cosas sin dueño y fuera del comercio, no susceptibles de apropiación individual.
b) TEORIA DE LA PROPIEDAD DEL PUEBLO: El pueblo es el propietario del dominico público, a él le corresponde el uso común, y el Estado actúa como representante, administrándolos y conservándolos.
c) TEORIA DE LA PROPIEDD PRIVADA DEL ESTADO: Relación o vínculo de la persona con la cosa.
d) TEORIA DE LA PROPIEDAD PUBLICA DEL ESTADO: Nace de trasladar la institución de la propiedad al ámbito administrativo, lo que se traduce en un régimen propio y distinto, orientado hacia el destino y afectación del bien.

FORMAS DE AFECTACION DE BIENES AL DOMINIO PUBLICO
*DOMINIO NATURAL: Aquellos bienes que son tomados en el estado en que la naturaleza los presenta (mar, suelo, aguas, espacio aéreo, etc.)se crea por medio de una ley, en este caso es la Ley General de Bienes Nacionales, y se extingue por medio de una reforma de ley.
*DOMINIO ARTIFICIAL: Bienes cuya creación o existencia depende de un hecho humano (monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, edificios destinados u oficinas públicas, expedientes de las oficinas públicas, etc. Este se da por medio de un decreto de incorporación y se extingue a través de otro decreto del ejecutivo federal.

ELEMENTOS:
Subjetivo: sujeto o titular de los bienes del dominio público, Es decir, el Estado.
Objetivo: objetos, bienes o cosas, como el suelo, mar, playas, mapas, documentos, derechos, bienes incorpóreos, etc.
Teleológico: el fin que deben perseguir los objetos.
Normativo o Legal: ordenamiento legal que crea la dominicalidad, por una Ley del Congreso de la Unión.

CLASIFICACION
*uso común: espacio aéreo, mar territorial, playas, riberas, muelles, carreteras, plazas, parques, monumentos.
*terrenos baldíos
*servidumbres

REGIMEN JURIDICO
*Art. 27 Const.
*Ley General de Bienes Nacionales
*Ley Minera
*Ley Federal de Aguas

UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO
*USO INDERECTO: Prestación de servicios públicos, en cuestión de orden administrativo interno, que no da lugar a relaciones jurídicas entre la administración pública y los administrados, pues estos lo hacen a través de un servicio público.
Inmuebles de los tres poderes, predios rústicos para servicios de la federación, oficinas administrativas, templos de culto público.
Los órganos del Estado utilizaran los bienes considerados de servicio público por medio de una figura que se conoce en nuestro sistema jurídico como DESTINO que es un acto administrativo por el que un órgano administrativo competente otorga un derecho a favor de otro órgano del Estado para el uso, aprovechamiento o explotación de tales bienes.
*USO DIRECTO:
*Colectivo o de uso común: espacio aéreo, mar, playas, riberas, caminos, carreteras, malecones, plazas, parques, monumentos.
*De uso especial: los cuales solo pueden utilizar a través de un permiso o concesión.
- Concesión de uso: sobre inmuebles, no otorga derechos reales, son para un plazo de 20 años, no pueden ser objeto de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen. Dicha concesión se extingue por el vencimiento de un plazo, renuncia del concesionario, desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión, por nulidad (incompetencia del funcionario, violación de preceptos legales, error, dolo, violencia),por revocación (dejar de cumplir con el fin, de no pagar los productos, no cumplir condiciones, hacer obras no autorizadas), caducidad (no ejercer un derecho es decir, que no inicie la explotación), declaratoria de rescate ( opera mediante indemnización, por causas de utilidad o interés público).
- Permiso de uso: para usos especiales complementarios, accesorios, o transitorios para reservas industriales, alumbramiento de aguas, remueve un obstáculo para el ejercicio de un derecho preexistente, es precario, sujeto al pago de una contraprestación (der o cuotas) a favor del otorgante y a cargo del permisionario.

UTILIZACION DIRECTA POR LA ADMINISTRACION PUBLICA
*Generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento d energía eléctrica (vapor del agua, agua superior a 80°, corrientes de los ríos)
*Explotación del petróleo y los hidrocarburos.
*Minerales radioactivos.
*Explora, explota, censura y administra recursos naturales renovables o no, de los fondos marinos, incluyendo el subsuelo y aguas adyacentes, preservación del medio marino.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO.
Pertenecen al Estado bajo el mismo titulo y en las mismas condiciones que los pertenecientes a los particulares. Todos los que no hayan sido destinados al uso común, servicio pública, o a un propósito de interés general.

CLASIFICACIÓN
*bienes dentro del DF vacantes.
*bienes muebles o inmuebles que por cualquier titulo jurídico adquiera la federación
*inmuebles constituidos en reserva territorial, desarrollo urbano y habitacional.

Son inembargables e imprescriptibles pero si son alienables, pueden ser objeto de:
- Transmisión de dominio, oneroso o gratuito, a favor de instituciones publicas para habitación popular.
- Permuta con entidades paraestatales o gobiernos estatales o municipales.
- Enajenación a titulo oneroso para adquirir otros inmuebles.
- Donación a favor de gobiernos estatales o municipales
- Arrendamiento, donación o comodato a asociaciones o instituciones privadas de interés social, sin fines de lucro.
- Enajenación a titulo oneroso a favor de personas privadas, para crear, fomentar, conservar una empresa de beneficio a la colectividad.
Todas las ventas deben hacerse hacen un Notario Público.
Se hará la venta por licitación pública, excepto cuando no existan más de 3 postores idóneos, o cuando el monto de los bienes no exceda a 500 días de salario mínimo.
No pueden ser enajenados a servidores públicos.

REGIMEN JURÍDICO
Los bienes muebles se rigen por la Ley General de Bienes Nacionales y supletoriamente por el Código Civil Federal.
Pueden ser objeto de toda clase de contratos que regula el derecho común, con excepción de la donación y del comodato que no sea a favor de los gobiernos de los estados o municipios para ser utilizados en los servicios públicos locales, con fines educativos, o de asistencia social, o bien de asociaciones o instituciones privadas que no persiguen fines de lucro y que realicen actividades de interés social. El Estado es un particular más.

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